• Definiciones

    Tanto la separacion como el divorcio son rupturas matrimoniales que tienen los mismos efectos legales contemplados en el artículo 102 C.c., y cuya diferencia radica principalmente en la existencia del matrimonio en la separación, mientras que en el divorcio no la hay.
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    Disolución y liquidación de la sociedad legal de gananciales

    Tipos de disolución: a) La incapacitación judicial de uno de los cónyuges b) La declaración de ausencia o prodigalidad de uno de los cónyuges c) La declaración de quiebra o concurso de acreedores de uno de los cónyuges d) La condena por abandono de familia e) La reiteración de actos fraudulentos o dañosos f) La separación de hecho por más de un año, o por acuerdo mutuo, o por abandono del hogar g) El incumplimiento grave reiterado del deber de información del Art. 1383 h) El embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias del otro. Por la disolución del matrimonio Por nulidad matrimonial...
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    Cargas y obligaciones en la sociedad de gananciales

    Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2.ª La adquis...
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    Reglas especiales dentro de las reglas generales

    El trabajo de los cónyuges debe ser considerado como aportación no privativa de ellos, sino común, y la idea que domina no es identificar la empresa con su base física, sino como un conjunto de elementos organizados con vistas a la producción de bienes y servicios. Reglas especiales dentro de las reglas generales: - Los créditos aplazados  Art. 1348: “siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de ...
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